El Servicio de Ayuda a Domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones preventivas, formativas, y rehabilitadoras llevadas a cabo por profesionales cualificados en el propio domicilio, con el objetivo de atender en las actividades básicas de la vida diaria que necesite la persona en situación de dependencia.
Se accede al programa a través de resolución por Ley de Dependencia.
¿Qué es la Ayuda a Domicilio?
En la Comunidad Autónoma de Andalucía el servicio de ayuda a domicilio se regula en la Orden de la Conserjería para la Igualdad y Bienestar Social de 15 de noviembre de 2007(BOJA nº 231, de 23 de noviembre de 2007), modificada sustancialmente por la Orden de 10 de noviembre de 2010 (BOJA nº 223, de 16 de noviembre de 2010), donde se define el servicio como:
Una prestación realizada preferentemente en el domicilio que proporciona mediante personal cualificado y supervisado, un conjunto de actuaciones preventivas, formativas, rehabilitadoras y de atención a las personas con dificultades para permanecer o desenvolverse en su medio habitual.
¿A quién va dirigido?
Podrán recibir el Servicio de Ayuda a Domicilio todas aquellas personas y unidades de convivencia que carezcan o tengan mermada la autonomía, temporal o permanentemente, para mantenerse en su medio habitual de vida y que residan en el municipio de Maracena.
Las actuaciones básicas que comprende son:
1. De carácter doméstico:
Son aquellas actividades y tareas que van dirigidas fundamentalmente al cuidado del domicilio y sus enseres como apoyo a la autonomía personal y de la unidad de convivencia.
2. De carácter personal:
Son aquellas actividades y tareas que fundamentalmente recaen sobre las personas usuarias dirigidas a promover y mantener su autonomía personal, a fomentar hábitos adecuados de conducta y a adquirir habilidades básicas, tanto para el desenvolvimiento personal como de la unidad de convivencia, en el domicilio y en su relación con la comunidad.
Criterios para la prescripción de la prestación
- Grado y nivel de dependencia reconocido en la resolución emitida por la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
- Situación de discapacidad física, psíquica o sensorial.
- Dificultades personales especiales, previa valoración técnica de la situación psicosocial de la persona.
- Situación de la unidad de convivencia, previa valoración de su composición y grado de implicación en la mejora de su situación.
- Características de la vivienda habitual, previa valoración de las condiciones de salubridad y habitabilidad dela misma.
Exclusiones
Quedan expresamente excluidas de la prestación de Ayuda a Domicilio:
- La atención a otros miembros de la unidad de convivencia que no hayan sido contemplados en la valoración, propuesta técnica y concesión de la prestación.
- Las actuaciones de carácter sanitario y otras que requieran una cualificación profesional específica.
¿Cómo se accede?
A través de los Servicios Sociales Comunitarios de tu localidad.