TRIBUTO | PERIODO DE PAGO VOLUNTARIO |
Tasa por ocupación de la vía pública con puestos y barracas (Mercadillo) | Desde el 15 de Octubre hasta el 15 de Diciembre |
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y de características especiales | (Cedido al Servicio Provincial Tributario) Desde el 1 de Julio hasta el 20 de Noviembre en 2 plazos. |
Tasa por ocupación del dominio público local con cajeros, etc. | Desde el 15 de Abril hasta el 15 de Junio |
Tasa por ocupación de la vía pública con Mesas y Sillas | A petición del ciudadano. |
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica | (Cedido al Servicio Provincial Tributario) Desde el 1 de Septiembre hasta el 20 de Noviembre en 1 plazo. |
Impuesto sobre Actividades Económicas | (Cedido al Servicio Provincial Tributario) Desde el 1 de Septiembre hasta el 20 de Noviembre en 1 plazo. |
Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras (Vados) | Desde el 15 de Abril hasta el 30 de Junio |
Tasa por ocupación de la vía pública con quioscos | Desde el 5 de octubre hasta el 5 de diciembre |
El resto de liquidaciones voluntarias tributarias, deberán hacerse efectivas en periodo voluntario y de acuerdo con el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria, en los siguientes plazos:
Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes posterior.
Las notificadas entre los días 16 y final de mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior.
Una vez transcurrido el plazo fijado para el pago en período voluntario, si no se ha satisfecho la deuda, se inicia el período de pago en vía ejecutiva, que conlleva los siguientes recargos:
Los recargos del período ejecutivo son de tres tipos: recargo ejecutivo, recargo de apremio reducido y recargo de apremio ordinario. El primer recargo de ejecutiva lo ejecuta este Ayuntamiento, el resto están cedidos a la Diputación Provincial a través del Servicio Provincial Tributario.
Dichos recargos son incompatibles entre sí y se calculan sobre la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario.
1 – Recargo ejecutivo será del 5 por 100 y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
2 – Recargo de apremio reducido será del 10 por 100 y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización de los siguientes plazos:
- a) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- b) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
3 – Recargo de apremio ordinario será del 20 por 100 y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados 1 y 2. El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora.
Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.